domingo, diciembre 02, 2007

LO QUE HA ESTADO OCULTO:

A continuación transcribiremos un decreto municipal sobre el cual se trabajó durante el 2006 por parte de la "Comisión Municipal Para el Rescate y Preservación del Patrimonio Histórico Cultural" la cual formó el Ayuntamiento por medio del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE AHOME.

Este trabajo se presentó en Octubre del 2006 con vistas a ser aprobado y aplicado, para por fin terminar con la destrucción que había sufrido la Colonia Americana desde aquél Junio del 2005 con las primeras demoliciones para hacer la Agencia Toyota.


Por razones desconocidas, pero perfectamente intuibles, este documento nunca vió la luz pública y se le ha guardado para poder seguir destruyendo el patrimonio de los ahomenses, sin que haya autoridad que lo impida.
Por supuesto esto ha desembocado en las últimas demoliciones que tuvieron lugar a principios del 2007 en el cual de forma perversa se dañó todas las construcciones de la Colonia Americana.

De haberse aprobado y publicado lo siguiente, nada de esto hubiera pasado, y se hubiera comenzado el rescate.


LEAMOS....


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PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS.

“CONSERVACIÓN DE LAS CASAS
DE LA COLONIA AMERICANA”.

INTRODUCCION:
EL PLAN SECTORIAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, DECRETADO EL 13 DE DICIEMBRE DEL 2000 Y VIGENTE ACTUALMENTE, INDICA ÁREAS QUE CONTIENEN ESPACIOS Y EDIFICACIONES CON VALOR HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO, LOCALIZADAS EN EL CRUCE DE LOS BOULEVARES ANTONIO ROSALES Y ROSENDO G. CASTRO; CASAS ANTIGÜAS DE LA COLONIA AMERICANA. ESTA ZONA SE CLASIFICA COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL (CONTEXTUAL).


DECRETO MUNICIPAL NUM. 40

POLICARPO INFANTE FIERRO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Ahome, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber :

Qué el H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, MÉXICO, por conducto de la Secretaria de su
Despacho, se ha servido comunicarme lo siguiente:
v
C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO:
Que la Historia de la Ciudad de Los Mochis, cabecera del Municipio de Ahome se encuentra íntimamente ligada al establecimiento del Ingenio Azucarero y con alta influencia de su propietario Benjamín Francis Jhonston (sic) de origen Americano.
SEGUNDO: Que la huella de la cultura americana quedó plasmada entre otras cosas, en el Estilo Arquitectónico de sus edificios privados como son los que se ubican en la Zona Urbana llamada “COLONIA AMERICANA” así como su entorno Urbano etc. Que dieron a la Ciudad de Los Mochis, el Ambiente de Colonia de la Época.
TERCERO: Que las comunidades del Estado de Sinaloa, situadas en el Valle del Fuerte, se caracterizan por su belleza, colorido y folklore que debemos conservar y preservar con el más alto contenido social, para que las futuras generaciones conozcan objetivamente la cultura de nuestro pueblo en el devenir de su historia.
CUARTO: Que dadas las características de estilo americano que acusa “ LA COLONIA AMERICANA” ubicada en la Ciudad de los Mochis, es menester considerar que en si constituye un legado que es preciso conservar tanto para fines históricos, como turísticos.
QUINTO: Considerando tolo lo anterior y en vista que a este H. AYUNTAMIENTO han
concurrido Clubes de Servicio, Historiadores, Escritores, Pintores, Músicos y los Ciudadanos en General para solicitarnos que “LA COLONIA AMERICANA” sea considerada “PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA”, y como consecuencia de ello, se levante su inventario Histórico-Arquitectónico, que deberá expresarse en un polígono: su ubicación, dimensiones, características, etc.
Dentro del cual no se permita el levantamiento de nuevas construcciones ó edificaciones que rompan el ambiente Americano de la Época con nuevos estilos arquitectónicos que no sean congruente armónicamente con el estilo que se pretende preservar.
Por lo antes expuesto y los beneficios, que como consecuencia de la preservación del Patrimonio Histórico Cultural, traerán a nuestra Ciudad el H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, México, en sesión de Cabildo, verificado el________ de _______de 2006, por unanimidad de votos acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de interés Publico, la conservación del estilo Arquitectónico Americano, de la Colonia Americana de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa; México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara obligatorio realizar el inventario Histórico Arquitectónico de la Colonia Americana de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, México.
ARTÍCULO TERCERO.- Se declara como limite Urbano de la Colonia Americana, el Área comprendida dentro del polígono que a continuación se define: Se inicia en el PUNTO 1; hacia el Poniente, vértice que forman la calle interior paralela a la Plaza Fiesta las Palmas y la Avenida Álvaro Obregón en 348.65 Metros continua al Poniente hasta el PUNTO 2, vértice que forman la avenida Álvaro Obregón y Calle Vicente Guerrero; continua al Sur 122.93 Metros hasta el PUNTO 3, vértice que forman la calle Vicente Guerrero y Avenida Rosendo G. Castro; continua al Oriente en 68.67 Metros hasta el PUNTO 4, vértice que forman la Avenida Rosendo G. Castro y el lindero del terreno propiedad de la Agencia Toyota; continua en 109.75 Metros hasta el PUNTO 5, vértice que forman el lindero de la propiedad de la Toyota y la calle Varsovia continua en 125.06 Metros hacia el Poniente hasta el PUNTO 6 vértice que forman la calle Varsovia y el lindero del Ingenio Azucarero; continua en 153.79 Metros al Suroeste hasta el PUNTO 7 vértice formado por Propiedades del Ingenio Azucarero; continua en 129.42 Metros Al Poniente hasta el PUNTO 8 vértice que forman el lindero del Ingenio Azucarero y el Boulevard Antonio Rosales, continua en 122.95 Metros Al Norte hasta el PUNTO 9 vértice que forman el Boulevard Rosales y el lindero del Parque Sinaloa; continua en 99.99 Metros Al Poniente hasta el PUNTO 10, vértice que forman el lindero del parque Sinaloa y la calle interior paralela a el Centro Comercial Plaza Fiesta las Palmas; para terminar continua en 249.55 Metros Al Norte hasta el PUNTO 1 vértice que forman la calle interior del Centro Comercial Plaza Fiesta las Palmas y la Avenida Álvaro Obregón.
ARTÍCULO CUARTO.- Los particulares o propietarios de fincas Urbanas comprendidas dentro del Polígono a que se refiere el articulo anterior que pretendan construir o remodelar sus edificaciones solamente podrán hacerlo previa autorización por escrito que les otorgue la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con el visto bueno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Ahome, para tales efectos los interesados exhibirán los planos correspondientes, maquetas ó bosquejos de la Construcción los que podrán ser modificados a juicio del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTÍCULO QUINTO.- En Cooperación los propietarios de las edificaciones de la Colonia Americana se comprometen ante el H. Ayuntamiento de Ahome a retirar o cambiar anuncios comerciales que no armonicen con él, adecuándolo al entorno y Estilo Arquitectónico por preservar.
ARTÍCULO SEXTO.- El H. Ayuntamiento en uso de sus facultades que le otorga la Ley, en auxilio de su función nombra un representante al PATRONATO PRO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE AHOME, que se integrará de______miembros tanto de los Colegios de Arquitectos, Colegios de Ingenieros, miembros de la crónica Ahomense así como de la propia comunidad cuyas facultades será:
ØVigilar la conservación de los edificios que forman el patrimonio histórico cultural.
ØSugerir su remodelación.
ØSometer a Juicio del H. Ayuntamiento proyectos de Urbanización y todos aquellos que por su naturaleza serán del carácter de la época citada.
Ø
Ø
v
T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO: El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, para su sanción, publicación y observancia salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipal de Ahome, Sinaloa, México, a los tres días del mes de Noviembre Dos Mil Seis.

Presidente Municipal Constitucional
Policarpo Infante Fierro .-

Secretario del H. Ayuntamiento
Roberto Hernández Velázquez.-

FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA.

El sustento jurídico de la Planeación en México emana de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con la reforma a los Artículos 27, 73 y 115.

En el ARTÍCULO 27 se señala que: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar las asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”
El ARTÍCULO 73, fue adicionado, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fechas 28 de diciembres de 1982 y 3 de febrero de 1983; estas adecuaciones, facultaron al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establecieron la concurrencia del gobierno Federal, Estatal y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos.
El ARTÍCULO 115, fue reformado y adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, en donde se faculta a los Municipios a: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; además de participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, además de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; para tal efecto expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fuesen necesarias.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

A partir de las reformas y adiciones de los artículos de la Constitución y en particular las del Artículo 73, del 6 de febrero de 1976, se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, cuya última reforma fue publicada el día 21 de julio de 1993; teniendo por objeto:
Establecer las bases de la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
Fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población,.
Definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.
Esta Ley, en congruencia con el Art. 115 Constitucional, señala que el municipio es el facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. De igual manera, otorga facultades a la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para intervenir en funciones de accesoria a los municipios y a las entidades federativas en la elaboración de los respectivos planes o programas y en la capacitación técnica del personal para la ejecución de los mismos.

“LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA”.

ARTÍCULO 1. La presente Ley reglamenta la planeación, administración, fomento y control del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado de Sinaloa, conforme a los fines señalados en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
II.- Establecer las normas para la planeación y la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
ARTÍCULO 2. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población, mediante:
XI.- La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;
ARTÍCULO 4. Se considera de utilidad pública:
VII.- La protección del patrimonio cultural de los centros de población;
Artículo 8. Son atribuciones del Ejecutivo Estatal las siguientes:
X.- Participar en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;
ARTÍCULO 9. Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
VI.- Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano aplicables;
XXII.- Expedir de acuerdo con la presente Ley, los reglamentos en materia de desarrollo urbano que sean necesarios para regular los procesos de mejoramiento, crecimiento y conservación de los centros de población ubicados en su territorio;
ARTÍCULO 33. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano contendrá los elementos básicos que hagan posible su congruencia con los demás planes y programas de desarrollo urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos y en esta Ley, y estará dirigido a promover el crecimiento ordenado de los centros de población, bajo los siguientes objetivos:
IV.- Salvaguardar el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural del Estado incluido en el catálogo que para tal efecto se formule; y,
ARTÍCULO 36. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial será un insumo permanente para la elaboración y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, y tiene por objeto establecer una estrategia de desarrollo que promueva patrones equilibrados de ocupación y aprovechamiento del territorio en el Estado de Sinaloa, mediante la adecuada articulación funcional de las políticas sectoriales. Tendrá congruencia con las políticas establecidas en los instrumentos de planeación nacionales y estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como con los programas de ordenamiento ecológico. Deberá contener por lo menos lo siguiente:
III.- La definición de un esquema de ordenamiento territorial, que identifique las regiones funcionales y zonas preferentes de desarrollo a partir de la interrelación de las variables físico naturales, económicas y sociales, que considere:
H) La preservación de las áreas de alto valor arquitectónico, histórico, cultural y artístico, catalogadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 57. Son acciones de los Planes Directores de Desarrollo Urbano las siguientes:
II.- El establecimiento de uso del suelo, de la estructura urbana, de la inversión urbana, del mejoramiento del ambiente y conservación del patrimonio cultural del centro de población;
ARTÍCULO 94. Es competencia de los Municipios la formulación, aprobación y administración de la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes directores de desarrollo urbano respectivos, en la cual se determinará lo siguiente:
IX.- Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población; y,
ARTÍCULO 115. Los Gobiernos Estatal y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación social de manera directa, o a través de los Consejos Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y demás órganos auxiliares que intervienen en el desarrollo urbano, así como agrupaciones comunitarias que se constituyan o no bajo cualquier forma jurídica de organización, con la finalidad de que el ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante las siguientes acciones:
VII.- La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO.

ARTICULO 188.- se declara de utilidad pública e interés social la investigación, protección, conservación, restauración, mejoramiento, recuperación e identificación del patrimonio cultural e histórico del Estado.
ARTICULO 189.- el patrimonio cultural e histórico del Estado, se integra por los bienes que se encuentran inventariados y catalogados por la autoridad competente, que puede incluir:
I.- Construcciones civiles y religiosas:
VII.- Plazas y zonas con valor histórico e identidad cultural.
ARTICULO 190.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones contenidas de éste Título estarán a cargo de los Municipios del Estado, en coordinación con la Secretaria de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y la Secretaria, de acuerdo con sus respectivas competencias a fin de:
III.- Analizar y evaluar los Programas de Conservación y Mejoramiento en Zonas monumentales de Patrimonio Histórico Cultural en el Estado.
IV.- Mantener el inventario y Registro de las Zonas y Monumentos históricos y culturales existentes en el Estado, para su adecuado control y fomento de su mejoramiento y conservación.
ARTICULO 191.- No podrá edificarse, modificarse, demolerse, restaurarse o rehabilitarse ningún inmueble, infraestructura, equipamiento o elemento urbano arquitectónico que haya sido catalogado como patrimonio cultural e histórico, sin previa autorización de las autoridades correspondientes.



FUENTE: H. Ayuntamiento de Ahome

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