martes, mayo 13, 2008

LA HISTORIA DE NUESTRA PLAZUELA

Desde otra Perspectiva
Por Arturo Villaseñor

Origen legal de La Plazuela de Los Mochis (Primera de dos partes)

Se han externado dudas sobre la situación legal de una parte importante de la ciudad, la llamada Plazuela, que no llega a Plaza, frente al Templo del Sagrado Corazón de Jesús. Por testimonios expresados, se conoce que la Iglesia del Sagrado Corazón se inició en el año de 1922, siendo el terreno donado por la United Sugar. Pero… ¿Y el terreno de la Plazuela, como se adquirió?. Se duda de la propiedad. Pero no hay que preocuparse, ya que existe el documento mediante el cual se legalizó la compra.

Con la inscripción número 29 del día 6 de octubre de 1930, quedó registrado el primer testimonio de la escritura de venta del parque La Sinaloa, otorgado por la Compañía Agrícola de Los Mochis, a favor del H. Ayuntamiento de Ahome. Dice el texto encontrado en el libro respectivo.
“Número 158, libro segundo.- En la ciudad de LM, Ahome, Sinaloa, a los dos días del mes de octubre de 1930, ante el Lic. Francisco Gastélum, Notario Público en el estado con residencia y ejercicio en este municipio, por ante los testigos que después se expresarán y firmarán, protocolizo la escritura de compraventa del Parque La Sinaloa, sito en esta ciudad, en un solar perteneciente al terreno de Los Mochis, de este municipio, con superficie de una hectárea, por la cantidad de 50.00 pesos, otorgada ante mi, el día de hoy en la Villa de Ahome, por Compañía Agrícola de Los Mochis, Limitada Civil, a favor del Ayuntamiento de Ahome. Doy fe que el citado documento consta de tres fojas útiles, legalmente timbradas y canceladas, el cual dejó agregado al legajo apéndice de mi protocolo, marcado con la letra S. Fueron testigos los señores Luis Gómez y Eulalio C. Espinoza, mayores de edad, empleados públicos.

El documento que se protocoliza dice lo siguiente: En la Villa de Ahome, municipio del mismo nombre, estado de Sinaloa, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos treinta, ante mi, Lic. Francisco Gastélum, Notario Público en el estado con residencia y ejercicio en este municipio y testigos instrumentales que al fin se expresarán y firmarán, comparecieron por una parte el señor Harold F. Jones como Vicepresidente de la Compañía Agrícola de Los Mochis, Limitada Civil, norteamericano, casado y con domicilio en Los Mochis, y por la otra parte el Ingeniero Alfonso L. Gaxiola, como Presidente Municipal, del H. Municipio de Ahome, mexicano, mayor de edad, casado, funcionario público, a quienes y de cuya aptitud legal doy fe de conocer, y dijeron: a.- que están al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como la sociedad representada por el señor Jones, b.- Agregó el señor Jones que la Compañía Agrícola de Los Mochis, Limitada Civil, es legítima propietaria del terreno denominado Los Mochis, según el plano respectivo inscrito en el RPP de esta municipalidad, con fecha 25 de mayo de 1929, en el cual está comprendido el solar que ocupa el parque denominado La Sinaloa, con extensión de una hectárea, y lindando en los cuatro lados con el terreno de Los Mochis ya mencionado, según el plano que se exhibe en este acto y se agregará a este instrumento. c.- Continuó diciendo el señor Gaxiola que el cuerpo edilicio que preside, el 3 de septiembre pasado acordó adquirir por la cantidad de $50.00 pesos, la Plaza La Sinaloa, de Los Mochis, comisionándolo para que haga la compra del citado parque, exhibiendo el acuerdo del H. Ayuntamiento. d.- Expresado lo anterior, los comparecientes otorgan un contrato de compraventa bajo las siguientes cláusulas. Primera.- La Compañía Agrícola de Los Mochis, Limitada Civil, vende, cede y traspasa con todos sus derechos y accesiones, costumbres, usos y servidumbres al H. Municipio de Ahome el solar que ocupa el Parque La Sinaloa, descrito en la letra b del preámbulo de esta escritura. Segunda.- El precio de la venta es de 50.00 pesos plata del cuño mexicano. El comprador se da por recibido del lote, no recibiendo el título de propiedad por amparar este mayor extensión de terreno. Tercera.- El vendedor se compromete a la evicción y saneamiento de la cosa vendida en los términos de ley.

FUENTE: LA GACETA

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